La AFIP puso a disposición el servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" para que los beneficiarios de las rentas puedan optar por confeccionar la declaración jurada de ganancias -RG (AFIP) 2437, art. 12, inc. b), pto. 2- a través del mismo.
Recordamos que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales.